A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Maestre Castilla Jorge Eduardo Y Otros·Demandado Yuma Concesionaria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Plato, por causa de una demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual presentada por unos ciudadanos, en contra de las empresas YUMA Concesionaria S.A.
(en reorganización), LAMAOS S.A., MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. y Soluciones Logísticas Avanzadas S.A.S., a través de la cual solicitan que las demandadas sean declaradas responsables de los daños ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito y, condenadas al pago de las sumas y conceptos referidos en escrito de demanda, por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte las pretensiones de la demanda están dirigidas contra Yuma Concesionaria S.A.
(sociedad anónima, que a pesar de celebrar un contrato de concesión con una entidad pública, no cambia su naturaleza), y otras entidades privadas, sin que se enfoquen contra una entidad pública, por lo que considera pertinente reiterar la regla de decisión dispuesta en Auto 1881 de 2023, según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria civil es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de una empresa privada responsable de la ejecución de un contrato de concesión.
La Corte remite el expediente al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Plato para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Plato, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Plato es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Eduardo Maestre Castilla, Dubys Esther Pérez Torres, Sofía del Carmen Castilla Díaz, Carmen Sofia Maestre Peña, Marcela Carmiña Maestre Peña, María Cecilia Maestre Peña, Luis Alejandro Maestre Trejos, Ana Sofía Maestre García, María de los Ángeles Maestre García y Jorge Eduardo Maestre García, en contra de las empresas YUMA Concesionaria S.A. (en reorganización), LAMAOS S.A., MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. y Soluciones Logísticas Avanzadas S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5954 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Plato para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.